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Si se adeudan rentas de arrendamiento, en el proceso judicial se podrá solicitar la retención de bienes muebles determinados de propiedad del arrendatario.
Judicial 24/01/2022Si eres arrendador o arrendatario, probablemente quieras saber esto. ¿Has oído hablar acerca del Derecho Legal de Retención? Partamos por aterrizar el concepto. Este derecho hace alusión a la facultad que tiene una persona para custodiar una o más cosas de otra hasta que se le paguen los gastos que se le adeudan o se indemnicen los perjuicios que correspondan.
Distinguimos entre el derecho legal de retención que tiene el arrendatario con el que posee el arrendador.
El arrendatario tiene derecho a conservar la cosa arrendada cuando éste se ha visto mermado en alguno de sus derechos con respecto a la propiedad en cuestión. Este detrimento puede verse reflejado en gastos que él mismo tuvo que asumir sin la debida retribución del arrendador, ya que es este último quien debe incurrir en este coste. Por otro lado, el arrendador tiene este derecho como garantía del pago de la renta, o también para dirigirse en contra del arrendatario para remediar cualquier gasto que haya sido ocasionado por este último.
Este derecho debe ser declarado por un Tribunal que este ubicado en el mismo domicilio donde se encuentra el inmueble dado en arrendamiento.
Podemos agregar, además, que el Derecho Legal de Retención se encuentra consagrado en el Código Civil en varios artículos, a decir los artículos. 800, 890, 914, 1942, 2162, 2234, 2253, 2401 y 2440 de este cuerpo legal.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 545 prescribe que, el Derecho Legal de Retención debe ser declarado a través de una resolución judicial. Cabe destacar que la jurisprudencia señala que el Derecho Legal de Retención es: “la facultad excepcional que tienen algunos acreedores comunes que detentan un bien perteneciente a su deudor, para rehusar legítimamente la entrega del mismo bien, mientras el propietario deudor no les pague un crédito originado con motivo de dicha detentación.
En consecuencia, y hasta por su denominación misma tal derecho civil o legal de retención, es un principio de seguridad de hecho y supone necesariamente la conservación de la cosa sobre la cual va a recaer, de tal modo que la declaración del derecho viene a ser simplemente una consagración misma de la tenencia actual y preexistente.” (C. Temuco, 17 octubre 1936. G., 1936, 2º sem., Nº 198, p- 824 (C. 1º, p. 824 al final, y C. 2º y 6º, p. 825).
Para terminar, no debemos olvidar el efecto más importante que emana de este derecho. Es decir, aquel que faculta a su titular a retener o conservar la cosa en su poder hasta que se le pague el crédito que garantiza. Por ello, aquel es una herramienta importante dentro de un juicio de arrendamiento, el cual, podrá ser ejecutado una vez que se ha notificado la demanda.
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