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Dirigido a personas que pueden pagar un arriendo, pero que no tienen capacidad de ahorro suficiente para postular a otros sistemas de subsidio habitacional.
Legal 31/01/2022El Ministerio de Vivienda y Urbanismo hace muchos años que entrega distintos beneficios para que la gente pueda acceder a obtener su vivienda. Uno de estos es el Leasing Habitacional un programa para la oferta privada de viviendas nuevas o usadas de hasta 2.000 UF y 2.200 UF en las regiones del extremo norte y sur (Regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Aysén, Magallanes, Provincia de Chiloé), a través de una sociedad inmobiliaria de leasing habitacional con la cual se celebra un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.
Bajo la Ley 19.281 que ampara el arriendo de viviendas con compromiso de compraventa, menciona que, los correspondientes inmuebles no podrán estar hipotecados ni gravados con censos, usufructos, derechos de uso o habitación o fideicomisos, ni sujetos a interdicciones o prohibiciones de enajenar.
Así como también las inmobiliarias deben asegurarse con la solicitud de garantías al promitente arrendatario, y éste a aquélla, para el cumplimiento del contrato prometido, las que expirarán por el solo ministerio de la ley una vez suscrito éste. Estas garantías podrán consistir en boleta bancaria de garantía, póliza de seguro, certificado de depósito endosado en garantía u otro documento mercantil de la misma naturaleza.
(para más información ingresa acá https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=9581)
- Ser mayor de edad.
- Estar inscrito en el Registro Único de Inscritos del SERVIU. El interesado no puede tener más de una inscripción en el registro.
- No ser propietarios de una vivienda (postulante y cónyuge).
- No haber sido beneficiados anteriormente con vivienda o subsidio habitacional proporcionado por el Estado o las municipalidades (postulante y cónyuge).
- Ser titular de una Cuenta de Ahorro para Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa (cuenta ahorro “Leasing Habitacional”), el postulante o el cónyuge.
- No tener suscrito más de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con una o más sociedades inmobiliarias (postulante o cónyuge).
- Se postula en forma individual
- Se accede en arrendamiento con promesa de compraventa viviendas nuevas o usadas. Una vez enterado el precio prometido de venta, la vivienda se traspasa al arrendatario promitente comprador.
- En el plazo del contrato, el interesado arrienda la vivienda y ahorra para su compra.
- La vivienda se paga con el subsidio y con la parte del aporte mensual que se destina a enterar el precio del inmueble, más aportes contado que el interesado pudiera efectuar. El aporte mensual considera lo que destina al arriendo (renta de arrendamiento) y lo destinado a enterar el pago del precio de la vivienda prometida comprar (ir pagando la vivienda), así como otros cargos convenidos en el contrato (por ejemplo, seguros).
- El programa otorga subsidios de diferente valor, dependiendo del precio de la vivienda, de la región donde ésta se encuentra y de su ubicación en zonas de renovación urbana o desarrollo prioritario, zonas de conservación histórica o si se aplica sobre un inmueble de conservación histórica.
- El financiamiento de la vivienda se paga con el subsidio y con la parte del aporte mensual que el arrendatario destina a este fin, más los aportes que el interesado pudiera efectuar. Una vez que se complete el precio prometido de venta, se celebrará el contrato de compraventa con el que se transfiere la vivienda al arrendador promitente comprador.
Este sistema no exige ahorro previo. Sin perjuicio de ello, la sociedad inmobiliaria podría exigir un aporte contado. El interesado debe financiar los trámites exigidos por la inmobiliaria.
Los documentos solicitados para hacer el trámite a este beneficio: es la fotocopia y Original Cédula de Identidad (postulante y cónyuge) y una Cuenta de Ahorro para Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa (postulante o cónyuge).
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