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La parte demandada: SOCIEDAD SERVICIOS ESTETICOS BEAUTY PERFECT LIMITADA, mantuvo sus rentas impagas debido a la celebración de un acuerdo con la parte demandante.
Judicial 18/02/2022El día 08 de febrero de 2021, en el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, se ingresó una demanda de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas y restitución de inmueble en contra de la SOCIEDAD SERVICIOS ESTETICOS BEAUTY PERFECT LIMITADA, RUT: 76.292.723-3, parte demandada que es representada legalmente por doña Marcela Alejandra Miranda Labra, RUT 14.306.008-K; y don Ítalo Humberto Vera Inostroza, RUT 15.714.069-8.
El demandante es la SOCIEDAD ELIAN Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por don Iván Erling González Morales, RUT 5.777.373-1, quien, a su vez, confirió mandato al abogado don Salvador Makluf Freig para la prosecución de este juicio.
Con fecha 7 de agosto de 2013, SOCIEDAD ELIAN Y COMPAÑÍA LIMITADA como arrendador, y SOCIEDAD SERVICIOS ESTETICOS BEATY PERFECT LIMITADA en calidad de arrendatario, suscribieron un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle 10 Norte N° 988, comuna y ciudad de Viña del Mar, región de Valparaíso, con el objeto de ser utilizado como centro de estética, cualquier otro fin que se le diese a la propiedad sería causal de terminación inmediata del contrato. La vigencia de dicho contrato comenzó el mismo día que se suscribió, es decir el día 7 de agosto de 2013, y terminaría el 7 de agosto de 2016, renovándose automática y sucesivamente por periodos de doce meses cada uno; en caso de que ninguna de las partes notifique a la otra, con a lo menos sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, mostrará su intención de darlo por terminado. El valor de dicho arrendamiento consistió en el valor de $1.100.000 (un millón cien mil pesos) mensuales, que se pagarían los días 05 de cada mes.
A la fecha de la presente demanda, el demandado no ha pagado las rentas de los meses de marzo a diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021, a razón de $13.272.000 (trece millones doscientos setenta y dos mil pesos). Además el demandado en esa época adeudaba todos los servicios básicos domiciliarios que accedían a la propiedad, servicios que ascendían a la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos) por concepto de agua potable de Empresas Esval S.A.; y la suma de $220.808.- (doscientos veinte mil ochocientos ocho pesos) por consumo eléctrico emitido por empresa CGE, lo que da un total de $520.808 (quinientos veinte mil ochocientos ocho pesos).
Con fecha 11 de febrero de 2022, y todavía manteniendo todas las deudas impagas (es decir, añadiendo lo que se devengó desde febrero de 2021 hasta febrero de 2022), las partes se ponen de acuerdo mediante un escrito de avenimiento en donde la parte demandante renunció al cobro de las rentas de arrendamientos demandadas y devengadas durante la tramitación de esta causa, como así también al cobro de los servicios básicos del inmueble arrendado que estuvieren pendiente de pago a la fecha para todos los efectos legales. A su vez, la parte demandada restituyó a la sociedad demandante el inmueble dado en arrendamiento completamente desocupado, haciendo entrega de las llaves de aquel. Cabe destacar que en dicho acuerdo cada parte propuso pagar sus costas. Tres días después el tribunal tuvo presente dicho avenimiento y lo consideró aprobado en todo lo que corresponda a derecho, dando lugar a que la causa terminase siendo archivada.
Durante la época del avenimiento, el dueño del inmueble dado en arrendamiento señaló que no podía seguir esperando a que el demandado restituya el bien raíz, asumiendo que la parte demandada no quería pagar la cantidad de dinero adeudada y conociendo todo lo que se demora el proceso en tribunales. Así las cosas se vio en la obligación de aceptar tal acuerdo para poder recuperar su bien raíz, quedando completamente impagas las deudas que mantenía la SOCIEDAD SERVICIOS ESTETICOS BEAUTY PERFECT LIMITADA tanto por concepto de dinero como por servicios básicos y costas. Todo esto sin considerar el tiempo, trabajo, recursos y dedicación profesional invertida, puesto que la causa jamás culminó como debió ser, es decir el demandado nunca obtuvo una sentencia condenatoria para obligarlo a restituir el inmueble y, en definitiva, pagar.
La justicia y la equidad son principios fundamentales que busca restablecer el derecho. Sin embargo en esta causa somos testigos de que, por motivos externos, las partes pueden llegar a suscribir acuerdos bastante alejados del sentido común. Elegir un buen arrendatario es, sin duda alguna, la pieza clave para evitar este tipo de situaciones.
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