
A propósito de la aprobación del derecho a la vivienda, el arquitecto chileno ganador del Pritzker visitó el órgano constituyente para una exposición.
Asimismo la instancia de Derechos Fundamentales despachó las normas de expropiación y excluyó lo relativo a los bienes incorporales; aquellas serán votadas por el pleno.
Legal 25/02/2022La comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó este miércoles las normas relativas al derecho de emprender y al derecho de propiedad, además de las normas relativas a la expropiación, de este modo quedaron listas para ser votadas por el Pleno del órgano y así ver su potencial inscripción en la nueva Constitución.
En medio de un debate que se extendió hasta la madrugada de este jueves, la mayor atención estuvo puesta en la definición del derecho a la propiedad. De hecho ese artículo, el 24 del informe de la instancia, fue el que recibió la mayor cantidad de indicaciones, con 178 enmiendas.
La mayoría de ellas buscaban la reincorporación de los derechos incorporales relativos a contratos y cotizaciones previsionales, luego en la votación general se buscó la idea de que ese tipo de resguardos quedaran amparados cuando lo determine expresamente la ley.
Sin embargo ninguna fue aprobada. De esta forma, el texto sobre el derecho de propiedad aprobado consigna que "la Constitución asegura a todas las personas naturales y jurídicas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes (…) exceptuándose los que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y a aquellos que la Constitución o la ley declare inapropiables"."Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, sus límites y los deberes que emanan de ella; conforme a su función social y ecológica", añade el texto, subrayando que los títulos administrativos "que habiliten la prestación de servicios públicos o de interés general o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes, no quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico".
En cuanto a la función social y ecológica de la propiedad, la propuesta establece que "comprende los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad públicas, la conservación del medio ambiente, los derechos de la naturaleza y el mejoramiento de las condiciones de vida del común de los habitantes".
Durante la sesión se zanjó además el tema relacionado a las expropiaciones, se acordó que ante una situación como esa "el pago tendrá lugar de forma previa al acto de toma de posesión material del bien expropiado, salvo acuerdo en contrario".
También se incluyó una norma sobre libertad de emprender, el cual quedó redactado con un enfoque favorable a las pequeñas y medianas empresas y hacia la protección de los consumidores, subrayando que conductas como la colusión "se entenderán como conductas contrarias al interés social". Durante esta jornada se analizarán los artículos relacionados con la propiedad de pueblos indígenas.
Fuente: EMOL
A propósito de la aprobación del derecho a la vivienda, el arquitecto chileno ganador del Pritzker visitó el órgano constituyente para una exposición.
El derecho de propiedad no es absoluto y está sujeto al cumplimiento de su función social. Todos los detalles a continuación en el Diario Inmobiliario.
El derecho de propiedad no es absoluto y está sujeto al cumplimiento de su función social. El Derecho de Propiedad privada esta en nuestra actual Constitución.
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