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La Tesorería General de la República tiene la facultad de embargar y rematar bienes del deudor por no pago de los tributos e impuestos en un juicio ejecutivo.
Judicial 09/03/2022El impuesto territorial o contribuciones es un tributo al patrimonio de las personas establecido en una ley especial, señalándose aquellos bienes que se encuentran afectos y exentos. En el caso de que mantenga un embargo o remate por impuestos o contribuciones morosas, se puede realizar el pago en la web de la Tesorería -www.tgr.cl- y pedir el alzamiento de dichas medidas judiciales.
Tenga presente que para efectos de solicitar el alzamiento de los embargos el pago debe ser por la totalidad de la deuda demandada, aquel incluye capital, reajustes, intereses y multas.
Asimismo, en www.tgr.cl se puede suscribir un convenio para el pago de impuestos y créditos fiscales con condonación de un porcentaje de los recargos legales, en virtud de los beneficios especiales transitorios que se encuentran vigentes desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019.
En este sentido, la suscripción de un convenio para el pago de los impuestos atrasados implica la inmediata suspensión de los procedimientos de cobro respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Esta suspensión opera mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.
En ese sentido el abogado Salvador Makluf señaló: "existe primero una fase administrativa, en donde es el Tesorero Provincial el encargado del cobro de las obligaciones tributarias de los contribuyentes; luego en caso de mantenerse el impago se deberá presentar una demanda ejecutiva de acuerdo al artículo 169 del Código Tributario. Este punto constituye título ejecutivo por el sólo ministerio de la ley, las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora y que contendrán, bajo la firma del Tesorero Comunal que corresponda, la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y de la cantidad adeudada por concepto de impuesto o de sanciones en su caso y del tipo de tributo, número en el rol si lo hubiere y la orden de ingreso, boletín o documento que haga sus veces."
En primer término tiene la posibilidad de pagar completamente la deuda; en segundo término puede realizar un convenio de pago ante la Tesorería, y en tercer lugar presentar una defensa judicial mediante un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión dentro del plazo legal.
De acuerdo al denominado derecho de prenda general que tiene el acreedor en contra del deudor, pueden ser embargados por regla general todos los bienes del contribuyente, existiendo ciertas reglas que debemos tener a la vista.
a) El embargo podrá recaer en la parte de remuneraciones que perciba el ejecutado que excedan a cinco unidades tributarias mensuales del departamento respectivo.
b) Los recaudadores fiscales, cuando traben el embargo en las remuneraciones de los contribuyentes morosos, procederán a notificarle por cédula a la persona natural o jurídica que por cuenta propia o ajena o en el desempeño de un empleo o cargo, deba pagar al contribuyente moroso su sueldo, salario, remuneración o cualquier otra prestación en dinero, a fin de que retenga y/o entregue la suma embargada directamente a la orden del Tesorero Comunal que lo decretó; aquel las ingresará a una cuenta de depósito mientras quede a firme la ejecución, en este caso las cantidades embargadas ingresarán a las cuentas correspondientes a los impuestos adeudados.
Es un plazo muy breve el que tiene el deudor para defenderse oponiendo excepciones: 10 días hábiles desde la notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago, ante lo cual, si usted recibe una noticia de esta clase de juicios, deberá de inmediato contactar a un abogado especialista que pueda revisar el proceso y darle alternativas de defensa.
Continúa señalando Makluf que, "para el caso que el remate se realice, con su producto se pagarán los impuestos adeudados y el saldo, de existir, quedará a disposición del deudor en la cuenta corriente del Tribunal competente; siempre es bueno tener a la vista la posibilidad de realizar acciones de defensa antes que estos hechos se produzcan."
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