
El alza en el precio de las viviendas en la capital y las ventajas del teletrabajo actual han llevado a las personas a replantearse el vivir en la capital.
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Junta de vecinos no logró paralizar la ejecución de las obras de construcción del Mall Paseo Valdivia.
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia desestimando el recurso de protección presentado por la Junta de Vecinos “Carlos Anwandter Centro”, en contra de la Dirección de Obras Municipales de Valdivia.
En su libelo, la actora indica que la recurrida emitió el Certificado de Recepción Definitiva vinculado al proyecto denominado “Mall Paseo Valdivia”, el que, a su juicio, se otorgó con infracción a la Ley N°19.300 ya que durante las obras de construcción del recinto se encontraron restos arqueológicos, además no se consideró el proceso de participación ciudadana en el informe de impacto medioambiental, razón por la que la resolución de calificación ambiental tenida a la vista para emitir dicho certificado resulta insuficiente.
En virtud de lo anterior, acusa que el acto impugnado constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales a vivir en un medioambiente libre de contaminación y propiedad, pues la construcción del Mall altera el sistema de vida y costumbres de la comunidad.
En su informe, la recurrida argumentó que la actora confunde sus apreciaciones en atención al sistema de calificación de impacto ambiental, por lo que califica de ilegal un acto que en todo momento ha seguido el rigor de la ley en atención a la magnitud de la obra aprobada. De igual forma sostuvo que la controversia gira sobre materias que no son competencia de la Corte, ya que constituyen hechos que deben ser revisados en un juicio de lato conocimiento, y controvirtió la existencia de derechos vulnerados puesto que la recurrente sólo acusó a un acto administrativo como el responsable de tales abusos, sin objetar ningún otro conexo de los que mencionó en su relato.
Al respecto, la Corte de Valdivia estima que “(…) se ve enervada la pretensión del que recurre respecto de quien se advierte la carencia de un derecho indubitado, condición esencial para hacer procedente una acción cautelar de urgencia, no declarativa, como la que se ha intentado en la especie. De acuerdo a ello ha quedado claro que, ante la solicitud de recepción de obras de edificación N°2021/02340, del tipo recepción definitiva parcial, la obra fue revisada y llevada a cabo según lo señalado en los artículos 5.2.5 y 5.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y bajo la modalidad de recepción definitiva parcial de la obra gruesa habitable. Además, se acompañó informe favorable por revisor independiente en conformidad a lo dispuesto en la misma norma legal citada, considerando asimismo que en fecha pretérita el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de los Ríos emitió la Resolución Exenta N°3, calificando ambientalmente favorable el proyecto “Centro Comercial Paseo Valdivia”. La Dirección de Obras Municipales actuó en el ámbito de sus competencias y facultades que le otorga la ley, procedió a la emisión de la recepción definitiva parcial de Obra Gruesa Habitable N°113, de fecha 9 de abril del año 2021, no vislumbrándose vicio de legalidad ni arbitrariedad alguna en su actuar”.
En ese orden de razonamiento concluye que “(…) la presente acción cautelar no es la vía idónea para determinar la legalidad de los antecedentes que fundan la certificación otorgada por la Dirección de Obras Municipales y que, en lo específico, corresponde a la Resolución de Calificación Ambiental N°3/2017, por no ser esta la vía idónea para tales efectos”, agregando que, “(…) como corolario de lo expresado, al adolecerse de un derecho indubitado que amparar por esta vía constitucional, así como contarse con el mecanismo procesal idóneo para su acertada resolución, careciéndose por último de providencias posibles de disponer, el presente arbitrio adolece de visos de prosperar”.
En mérito de lo expuesto desestimó el recurso de protección; decisión que fue ratificada por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°3.114-2022 y Corte de Valdivia Rol N°2.354-2021.
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