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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por empresa minera, luego de la reclamación de multa impuesta por el Servicio Nacional de Geología.
Judicial 21/03/2022La Faena Minera Negreiros fue sancionada por el SERNAGEOMIN a pagar 3.000 UTM por no cumplir con los requerimientos presentados en los planes de cierre de una de sus faenas, sanción que fue rebajada posteriormente a 2.470 UTM luego de que la empresa aludida presentara una solicitud de aprobación de plan de cierre.
La empresa, en su defensa, reclamó que el plan de cierre presentado se encuentra dentro del plazo que establece la Ley N°20.551, y que siguió todas las observaciones del SERNAGEOMIN para llegar a la aprobación del mismo.
El tribunal de primera instancia no dio lugar al reclamo al considerar que todo el proceso administrativo se encuentra conforme a la ley, es la Minera Negreiros quien no ha podido implementar de manera óptima las recomendaciones del Servicio para el cierre de su faena, luego de dos periodos de prórroga solicitados para tal efecto; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
De acuerdo a estas circunstancias, la empresa interpuso recurso de casación en el fondo, acusando infringir los artículos 19 del Código Civil y 40 letra l) de la Ley N°20.551, pues la sentencia da por establecido que presentó el plan de cierre de su faena minera, por lo que debía acogerse la reclamación. No obstante aquella reclamación fue rechazada al estimarse que no cumplió con la obligación de arreglar las objeciones planteadas respecto de dicho plan de cierre, debido a que no se le aprobaron las correcciones presentadas, es decir el lapso de incumplimiento excedió el plazo original de dos años y no obtuvo la aprobación de cierre dentro del plazo original.
Al respecto, la Corte Suprema señala que “(…) no se advierten las infracciones de ley acusadas ya que la minera nunca demostró que se haya procurado obtener la aprobación del proyecto de plan de cierre de la faena, luego de haberse otorgado incluso nuevos plazos para aquello, no cumplió con los requerimientos técnicos y contables que la autoridad sectorial dispuso y, en consecuencia, incurrió en la infracción administrativa prevista en el artículo 40 letra l) de la Ley N°20.551. Ello debido a que no presentó el plan de cierre de la faena minera de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley, sin que ello pueda significar una trasgresión a la regla de interpretación legal denunciada o a la disposición que establece la conducta que se sanciona, apareciendo correctamente efectuada la subsunción de los hechos a aquella”.
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