
De acuerdo a lo informado hoy por el INE (Instituto Nacional de Estadísticas), el Índice de Precio al Consumidor (IPC) subió un 1,9% en marzo.
El segundo trimestre de este año se enviará al Congreso el proyecto de Ley de Reforma Tributaria, aquel busca terminar con algunas exenciones tributarias y la evasión.
Financiero 24/03/2022En el mercado inmobiliario la eliminación de exenciones tributarias podría afectar a inmuebles de menos de UF 2.000, con un tope de hasta UF225 por vivienda. Este beneficio procede cuando hay ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios con subsidios habitacionales, lo que equivale al 12,35% del valor de la venta.
Sergio Sepúlveda Alarcón, asesor financiero de RE/MAX Chile, nos apoyó con educación financiera para considerar cómo se calcula el pago de IVA al momento de adquirir una propiedad.
Debemos tener claro que existen varias modalidades de ventas, comenzando por entender qué clase de vendedor es el que ofrece el inmueble, es decir si el vendedor es una persona Jurídica cuya actividad es vender inmuebles que son parte de su activo realizable, en esa situación aquel es afecto a IVA; lo mismo pasa si una persona natural compra un inmueble y lo vende antes de 12 meses, esa transacción será afecta a IVA.
Solo aquellas vendidas por personas naturales que tuvieron la vivienda en su poder por más de 12 meses. También aquellas viviendas nuevas o usadas vendidas con subsidios. En el caso de los terrenos una vez comprado un paño, y pasados 4 años, se toma la decisión de lotear estas ventas no quedando afecto a IVA; si es una persona natural la dueña puede usar el beneficio de las 8 mil UF.
Cuando el vendedor es una persona natural que mantuvo más de 12 meses la vivienda en su poder, o bien si el vendedor es una inmobiliaria que venda inmuebles nuevos o usados con subsidios.
La circular 42 del año 2015 deja muy claro la modalidad para el cálculo del IVA en las ventas de inmuebles, en resumen la norma considera los siguientes aspectos para el cálculo de la base imponible:
a.- Al precio de venta debemos deducir el valor del terreno con tope de su valor comercial
b.- Al valor de compra debemos deducir también el valor del terreno, calculando el porcentaje que representa el valor comercial asignado al terreno en el precio de venta, a éste debemos aplicar al valor de adquisición del inmueble.
c.- De este monto determinado debemos deducir el valor de adquisición, reajustando el valor de compra por el ipc (está determinado por los periodos en la norma).
d.- Una vez descontados los respectivos valores de terreno tanto en el precio de adquisición como de venta, se resta al precio de venta y al precio de adquisición, de este resultado se obtiene la base imponible.
En la venta se debe pagar el Iva respectivo y, en el caso el comprador, se pagan los gastos notariales; si la compra es vía hipotecario se paga el impuesto de timbres y estampillas en dónde convergen tres modalidades: a la vista 0,332%, mensual 0,066 % por mes o fracción de mes, y anual que es 8%.
En ambas situaciones se paga IVA al momento de escriturar y facturar la venta, esta modalidad de venta se usa específicamente para obtener financiamiento en la primera etapa del proyecto.
No. Las compras a través de subsidios o beneficios estatales no pagan IVA, de acuerdo al art 12, letra F de la Ley del IVA (ley 825) que estipula la exención de estas compras a través de esta modalidad.
De acuerdo a lo informado hoy por el INE (Instituto Nacional de Estadísticas), el Índice de Precio al Consumidor (IPC) subió un 1,9% en marzo.
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