
La antena fue retirada por orden del Comité de Administración del edificio donde estaba, se necesitaba la autorización de la comunidad.
El Congreso aprobó recientemente las modificaciones a la nueva Ley de Copropiedad. Ahora corresponde al Ejecutivo y al Tribunal Constitucional pronunciarse.
Actualidad 25/03/2022“Los cambios son positivos para el mercado inmobiliario. Van a permitir una mayor circulación de los inmuebles en la copropiedad inmobiliaria, y una mejor gestión. Probablemente, la gestión de las inmobiliarias y de los corredores de propiedades mejoren, dado que ahora los corredores podrían ser miembros de comité de administración (mandato notarial del dueño de la propiedad lo permitiría)”, explica Víctor Briceño Crisóstomo, abogado de Arcó Abogados, quien trabajó asesorando a parlamentarios en la materia.
Respecto a las Inmobiliarias, dice que tendrán su desarrollo más ordenado. “Quizás les signifique un mayor valor de recursos, pero se van a ahorrar una serie de problemas posteriores. Con postventa, por ejemplo, dado que celebrada la primera asamblea y aprobada la gestión, la comunidad no podría en principio reclamarles”.
“La inmobiliaria sigue manteniendo la obligación de extender el (primer) reglamento de copropiedad del condominio. Además, al primer administrador - designado por ella misma -, deberá entregar en soporte digital y material, una carpeta con todos los antecedentes necesarios y a los cuales alude la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Luego de que se enajene el 66% de las unidades del condominio, el primer administrador deberá citar a la primera asamblea, que será extraordinaria, en donde se rendirá cuenta y además en donde la Inmobiliaria deberá entregar un informe de su gestión, con prácticamente todos los datos de la gestión de la copropiedad”, especifica.
-¿Son cambios necesarios?
-Sí, era muy necesario. Por ejemplo, hasta el día de hoy pasa que la primera administración de un condominio la nombra la inmobiliaria. Y eso muchas veces genera informalidad para ambas partes y problemas para la inmobiliaria, el administrador y la comunidad. Ahora la nueva ley reconoce expresamente el deber del propietario -primer vendedor- de nombrar al primer administrador. El asunto de los arrendatarios también ha sido tema. Ahora se reconocen en la vida de la copropiedad y pueden tomar decisiones. Pueden ser parte del comité, cumpliendo el requisito del mandato notarial del dueño. Todo es concordante con la tendencia del mercado inmobiliario, donde existe una fuerte presencia del arrendamiento y un mercado inmobiliario mucho más dinámico. Quedó ya atrás la típica figura del copropietario que vive en la unidad que compró.
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