
Valparaíso sumará un equipo de patrullas municipales a su sistema de seguridad. Las unidades recorrerán diversas zonas de la comuna. Los detalles acá.
Valparaíso sumará un equipo de patrullas municipales a su sistema de seguridad. Las unidades recorrerán diversas zonas de la comuna. Los detalles acá.
Se reactivó el proyecto Teleférico Bicentenario, que unirá por los aires la zona Oriente con Huechuraba con una estación intermedia en el Parque Metropolitano.
El Estadio Nacional será sede principal de los XIX Juegos Panamericanos de Santiago y los VII Juegos Parapanamericanos 2023. Los detalles acá.
Una paulatina tendencia hacia la estabilidad reflejan las recientes fluctuaciones de las tasas de interés para créditos hipotecarios. Los detalles acá.
El proyecto establece garantías para el cónyuge con menos bienes o económicamente más débil, por regla general la mujer. Iniciativa modifica el Código Civil.
Legal 30/03/2022La moción, patrocinada por la ex Senadora Adriana Muñoz, busca consagrar un régimen de comunidad en que los patrimonios del marido y de la mujer se mantengan separados, que cada uno administre, goce y disponga libremente de lo suyo. Además, contempla que durante su vigencia ninguno de los cónyuges pueda, sin autorización del otro, enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer enajenar o gravar los bienes raíces que hayan sido adquiridos a título oneroso durante la vigencia del régimen.
A modo de contexto, el proyecto señala que en Chile el primer proyecto de ley sobre la materia fue presentado en 1970 por el Presidente Eduardo Frei Montalva, el que sustituía el régimen de sociedad conyugal por el de participación en los gananciales con modalidad de comunidad, que en lo sustantivo establecía dos patrimonios separados durante la vigencia del régimen, debiendo requerir el consentimiento conjunto respecto de ciertos actos importantes, luego al finalizar el régimen se dividen a la mitad los bienes con vocación comunes.
Refiere que el proyecto tiene como antecedente directo el anteproyecto encargado por la Ministra de Justicia Mónica Madariaga, presentado en el año 1979, que en lo sustantivo consiste en distinguir los bienes sociales administrados por el marido y los bienes reservados que también son sociales administrados por la mujer, requiriendo el consentimiento de ambos cónyuges para enajenar o gravar los inmuebles adquiridos a título oneroso. Por su parte, los bienes propios de cada cónyuge los administra el marido o la mujer, según quien corresponda. Al finalizar el régimen de sociedad conyugal, ambos cónyuges deben incorporar a la masa común tanto los bienes sociales como reservados sociales, los que se dividirán a la mitad entre uno y otro.
El proyecto hace una descripción de los regímenes matrimoniales en Chile, luego se refiere las estadísticas del Registro Civil, en que el índice de matrimonios en sociedad conyugal inicialmente era de un del 66% y ha disminuido al 54%. Los matrimonios contraídos en separación de bienes han aumentado de un 34% a un 44%, mientras el régimen de participación en los gananciales se ha mantenido en un 2%.
La hipótesis de por qué se da este fenómeno dice relación con que en los grupos económicos más vulnerables las mujeres perciben que el régimen de sociedad conyugal las ampara más, desconociendo que el marido es el administrador de éste; en cambio las mujeres que pertenecen a grupos socioeconómicos medios o altos tienden a tener más conocimiento del régimen administrado por el marido, por ello creen que las beneficia más el régimen de separación de bienes.
Refiere que no debe soslayarse el punto de vista macrosocial, pues el hombre tiene una ganancia promedio mayor que la mujer ergo la separación de bienes las perjudicaría, así la mayoría de las mujeres se halla en un “círculo vicioso” de desventaja frente al marido.
Señala que en el actual régimen de participación en los gananciales tiene administración separada, con el único límite de solicitar la autorización del otro cónyuge para otorgar caución personal a obligaciones de terceros, en lo demás es igual a la separación de bienes.
Al término del régimen se calculan los gananciales de uno y otro en base al patrimonio originario, luego se suman. No siempre es fácil determinar el primero, podrían incluso ocultarse bienes del patrimonio final, lo que implicaría un fraude al otro; en la generalidad de los casos simplemente no se aplican dichas disposiciones, careciendo de aplicación práctica.
Puntualiza que el problema del círculo vicioso que afecta a la mujer radica en no llevarse a cabo una reforma inmediata al régimen de sociedad conyugal, en el sentido de hacerlo igualitario en cuanto a su administración. La hipótesis es que la proyección del régimen de sociedad conyugal, con administración del marido, será superado por el régimen de separación de bienes, lo que tendrá como consecuencia un perjuicio a los intereses de la mujer.
Añade que, con la actual propuesta de sociedad conyugal con coadministración como régimen legal y supletorio de la voluntad de las partes, reforzada por el régimen de comunidad de gananciales, posibilitará un aumento de los regímenes comunitarios, lo que a su vez implicará una disminución del régimen de separación de bienes.
Así, el proyecto en sus dos primeros párrafos consagra un régimen de comunidad, en el que si bien la administración de los patrimonios de cada cónyuge es separada, requiere de la autorización del otro cónyuge para enajenar o gravar o prometer enajenar o gravar los bienes raíces, así como las acciones de sociedades anónimas, participaciones en sociedades civiles o comerciales, derechos o concesiones inscritos, naves o aeronaves. Ello significa que bienes estimados como de mayor valor, o que de éstos deba aumentar la plusvalía, deba también tomar decisiones importantes el otro cónyuge que no es propietario; esto es respecto de aquellos con vocación comunes, siendo precisamente esta una garantía para el cónyuge con menos bienes o económicamente más débil, por regla general la mujer.
Puntualiza que no se incluyen los vehículos motorizados, debido a que dicha autorización no tiene mayor sentido por tratarse de bienes que siempre disminuyen valor, por lo que va a convenir venderlos.
Se tiene presente que las limitaciones y autorizaciones judiciales requeridas para la comunidad de gananciales, proceden en términos muy parecidos a los establecidos para la sociedad conyugal con una normativa más simplificada, teniendo presente la mayor complejidad por la triple administración que supone.
En lo que respecta al hecho de contener el régimen de comunidad de gananciales un activo que incluye el haber común y propio de cada cónyuge, así como un pasivo, reafirma por ese solo hecho el carácter comunitario de dicho régimen, al igual que también lo es la sociedad conyugal.
En cuanto a la terminación del régimen de comunidad de gananciales, tiene en cuanto a requisitos una normativa similar a la de la sociedad conyugal.
Por último, en el caso de las deudas, el proyecto señala que cada cónyuge es responsable de las deudas que irrogue su propia administración, salvo las señaladas en el proyecto se dividirán entre ambos cónyuges por mitades. Con todo, si se exigiere al cónyuge que no contrajo la deuda una contribución mayor a su mitad de gananciales, éste no estará obligado a ello; para gozar de este beneficio deberá probar el exceso por el inventario y tasación, o por otros documentos auténticos.
El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14.848-07.
Se busca finalizar una situación de hecho: la ocupación de una cosa ajena, sin título alguno y que se mantiene por ignorancia o mera tolerancia de su dueño.
Se busca finalizar una situación de hecho: la ocupación de una cosa ajena sin título alguno y que se mantiene por ignorancia o mera tolerancia de su dueño.
El recurrente y el SERVIU se disputan el dominio de una propiedad tomada por terceros, luego el actor carece de un derecho indubitado oponible.
Sería aplicable a solo un inmueble por persona, se busca hacer frente al “aumento progresivo del avalúo fiscal de los bienes raíces”, luego el monto a pagar.
No se puede validar que por mutuo acuerdo se modifique el contrato de concesión municipal, infringe los principios básicos de todo proceso licitatorio.
Diferencias en la línea argumentativa no proceden, pues queda asentado desde el inicio de la tramitación de la causa las pretensiones de ambas partes.
El certificado por sí solo no permite acreditar la deuda de los copropietarios, ya que tal presunción no resulta obligatoria para el sentenciador.
El máximo Tribunal descartó vicios en la sentencia impugnada, dictada en prevención del daño que las tronaduras causarían en sitios de interés paleontólogo.
A pesar del incremento en las tasas de interés y las restricciones por parte de los bancos, la compra de bienes inmuebles sigue siendo una buena decisión.
Las redes sociales se han convertido en una herramienta muy potente de reconocimiento de marca, conversión y venta en todos los sectores en la última década.
No te pierdas este curso para todos los que trabajan en el negocio inmobiliario. Será dictado los días 26, 29 y 30 de agosto de 2022 por Salvador Makluf.
La realidad del sector inmobiliario es causa y consecuencia de lo que se les enseña a los agentes inmobiliarios. Los detalles a continuación.
Vecinos de un condominio carecen de un derecho indubitado y deben resolver su disputa con la empresa constructora en un juicio de lato conocimiento.
Nuevas tecnologías que afectan la vida humana se desarrollan y aplican antes de la necesaria reflexión. La prudencia y la responsabilidad son ineludibles.
Los nuevos modelos de inversión en el sector inmobiliario permiten que inversionistas menores participen. Los detalles a continuación en el Diario Inmobiliario.
Una paulatina tendencia hacia la estabilidad reflejan las recientes fluctuaciones de las tasas de interés para créditos hipotecarios. Los detalles acá.
El Estadio Nacional será sede principal de los XIX Juegos Panamericanos de Santiago y los VII Juegos Parapanamericanos 2023. Los detalles acá.
Se reactivó el proyecto Teleférico Bicentenario, que unirá por los aires la zona Oriente con Huechuraba con una estación intermedia en el Parque Metropolitano.