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La excepción a dicha autorización se refiere a obras ejecutadas o financiadas por organismos públicos. Proyecto altera el régimen de escurrimiento.
Legal 30/03/2022La empresa Esval S.A. presentó reclamo ante la Contraloría General de la República, por la negativa de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y la Dirección General de Aguas (DGA) a tramitar el “Proyecto de Conducción Romeral”, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 inciso tercero del Código de Aguas que exceptúa de los trámites y requisitos previstos en ese precepto, entre otros, a “los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas”.
Expuso que dichos servicios han desconocido la calidad de servicio público funcional que posee, acorde a lo previsto en la Ley General de Servicios Sanitarios, lo que importaría efectuar una distinción restrictiva del concepto de servicio público que la referida norma no realiza.
Al respecto, el ente contralor señala que las obras en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población, o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, deben contar, en general, con la aprobación previa de la DGA, según lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Aguas. No obstante, de acuerdo con su artículo 171, quedan exceptuados de dicha autorización los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la DOH.
Seguidamente, indica que son servicios públicos los relativos a la producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas. Sin embargo, Esval S.A. no es un órgano estatal ni forma parte de los cuadros orgánicos de la Administración del Estado, sino que constituye una sociedad de derecho privado, de modo que las obras que ejecuta no pueden considerarse realizadas o financiadas por el Estado.
En la especie advierte que la DOH dio su aprobación al “Proyecto de Conducción Romeral”, presentado por Esval S.A., consistente en la construcción de una conducción de 7,8 kilómetros destinado a dirigir el recurso hídrico desde la planta Las Vegas hasta el embalse Los Aromos, pero la DGA manifestó que no era procedente aplicar el inciso tercero del artículo 171 del Código de Aguas, por cuanto la empresa no tiene la calidad de servicio público, sin perjuicio que, tratándose de zonas declaradas de escasez hídrica, se encuentra facultada para otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas -entre ellas, la que motiva el reclamo en cuestión-, sin sujeción a las pertinentes normas de procedimiento consagradas en el Título I del Libro Segundo del mismo ordenamiento.
En virtud de lo anterior, estima que no existen reparos que efectuar respecto de lo resuelto por la DGA, toda vez que la excepción que contempla el aludido precepto se refiere a obras ejecutadas o financiadas por organismos públicos, sin que se adviertan elementos de juicio que permitan extenderla a entidades que carecen de dicha calidad, como acontece con la recurrente.
A mayor abundamiento, sostiene que la DGA no efectuó, por vía interpretativa, una distinción que el legislador no ha realizado, ya que el ordenamiento distingue entre la naturaleza privada de sociedades como Esval S.A. y el carácter público de las labores de producción, distribución, recolección y disposición antes mencionadas; sin que obste a lo concluido la circunstancia de que dicha Dirección haya reconocido que la excepción en comento es aplicable a los particulares que, mediante concesiones de obras públicas, se hacen cargo de la ejecución, reparación o conservación de obras sanitarias, por cuanto tal situación corresponde a una materia diversa.
En mérito de lo expuesto, desestimó el reclamo formulado.
Vea Dictamen N°E193268 de 2022.
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