
El panorama económico nacional ha hecho que el costo de las viviendas sufriera una gran alza; una gran oportunidad aprovechada por inversionistas chilenos.
El panorama económico nacional ha hecho que el costo de las viviendas sufriera una gran alza; una gran oportunidad aprovechada por inversionistas chilenos.
En medio de la caída del consumo en el país, producto de la crisis económica, desde SAWA comentan cómo impulsar el comercio y las ventas. Los detalles acá.
En medio de la crisis económica causada por la pandemia el panorama parece complejo para quienes tienen negocios. Todos los detalles en el Diario Inmobiliario.
Aquello no obedece únicamente al hecho de la mera convivencia, sino también a las obligaciones recíprocas que los concubinos se reconocen. Recurso fue desestimado.
Legal 04/04/2022La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que accedió a una demanda de declaración de existencia de comunidad.
Una particular demandó a sus hijos el reconocimiento de la comunidad de bienes formada por la relación de concubinato que existió con el fallecido padre de los demandados, por la cual le correspondería el 50% de los bienes que conforman su herencia, debiendo procederse a su división pues la relación de concubinato inició en 1986 y finalizó en 2013 con el fallecimiento de su pareja; razón por la que pide la declaración de comunidad sobre los bienes existentes a la muerte del causante ya que entre ambos los adquirieron y formaron una familia.
En su defensa, los demandados argumentaron que la intención de los concubinos fue siempre la de mantener sus bienes separados, razón por la que nunca celebraron contrato de matrimonio. A su vez, la comunidad universal pretendida por la demandante no puede ser tal ya que ese tipo de comunidad debe estar contemplada en la ley y no en una situación de hecho.
El tribunal de primera instancia accedió a la demanda, al considerar que todo el patrimonio del causante fue conformado mediante el apoyo de la demandante, a la fecha de iniciado el concubinato ambos no tenían bienes a su haber y aquellos fueron posteriormente adquiridos de manera complementaria, no siendo necesario el contrato de matrimonio para entender en lo sustantivo que todo lo ingresado al patrimonio del causante pertenecía a la familia conformada con la actora; esta decisión fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada, de acuerdo a eso los demandados interpusieron recurso de casación en el fondo.
En los respectivos libelos de nulidad, denuncian infracción del artículo 1698 del Código Civil en relación a las leyes reguladoras de la prueba; a los artículos 135, 1750, 951 y 1097 del mismo cuerpo legal en cuanto a normas de la comunidad universal; y a los artículos 2284 y 2304 de ese Código relativos al cuasi contrato de comunidad. Sostienen que los jueces de fondo no apreciaron la prueba de manera correcta, en razón a que las situaciones de hecho no son una fuente directa de una comunidad universal, ella debe conformarse únicamente de acuerdo a ley, lo que en la especie no ocurrió por la propia voluntad de los concubinos.
En cuanto a la supuesta infracción a las normas reguladoras de la prueba, la Corte considera que, “(…) examinado el recurso, se advierte que, por su intermedio, lo que en verdad se cuestiona es la apreciación que los sentenciadores de la instancia hicieron de las pruebas allegadas al expediente, lo que quiere decir que se critica la operación mental desarrollada por dichos magistrados con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse del contenido de esa prueba; cuestión que pertenece al ámbito de sus facultades privativas, no revisables por medio del recurso en análisis”. Añade que, “(…) en consecuencia, los sentenciadores del grado no han incurrido en yerro de derecho en lo atinente a las leyes reguladoras de la prueba”.
En lo pertinente a la comunidad de bienes, advierte que, “(…) conviene recordar que ya durante el siglo pasado, la jurisprudencia reconoció́ derechos patrimoniales a concubinarios y concubinas, no por el solo hecho de la convivencia sino en el evento de acreditarse que entre ellos ha mediado una causa concreta de obligaciones, siendo admitidos como fuente al efecto la comunidad de bienes, la sociedad de hecho y los servicios remunerados. En la especie el fallo censurado, haciendo eco de la pretensión principal de la actora ha dado por establecida la existencia de una comunidad derivada del concubinato, haciendo aplicables las normas del cuasicontrato de comunidad. Las normas que se denuncian contrariadas ningún rol han tenido en la solución de la controversia, esto es, no tienen el carácter de decisorias de la litis, motivo suficiente para desechar este apartado de nulidad”.
En virtud de lo anterior concluye que, “(…) ha quedado demostrada la pertinencia del cuasicontrato cuya declaración de existencia se ha declarado en el asunto sub judice y, por consiguiente, al haber la sentencia censurada acogido la demanda de autos en la forma citada, no ha incurrido en los errores de derecho que el recurrente le atribuye”, razón por la que desestimó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°50.369-2020, Corte de Concepción Rol N°525-2019 y 1° Juzgado Civil de Concepción RIT C-2852-2017.
/contenido/2588/rechazan-recurso-de-proteccion-en-contra-de-proyecto-minero
Si bien el artículo 13 faculta al CBR a practicar las inscripciones, debe acreditarse el antecedente que lo vincula con la facultad que emana del título.
La demanda interpuesta no correspondía con lo que en derecho debió solicitarse ante el tribunal de base. Los detalles a continuación en el Diario Inmobiliario.
El Banco vulnera la igualdad ante la ley al no exponer el por qué se rechazó la solicitud de apertura de cuenta corriente.
Si el domicilio del demandado se encuentra fuera de la comuna de asiento del tribunal, éste puede oponerse a la ejecución dentro del plazo de 8 días.
No existe un derecho indubitado de propiedad si no se explican con claridad las demarcaciones y deslindes del predio en conflicto. Los detalles acá.
Lo expuesto por la recurrente debe ser analizado en un procedimiento de lato conocimiento. Recurso de protección rechazado. Los detalles acá.
No procede acusar infracción de las leyes reguladoras de la prueba por diferencias de opinión con los razonamientos del tribunal. Los detalles acá.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías consagradas en la Constitución.
Los precios del a estrenar se retrotraen por segundo año consecutivo. Resultados del 17° relevamiento anual de RI. Los detalles a continuación.
Por primera vez, en doce meses, la tasa de interés promedio para créditos hipotecarios no subió (abril de 2022). Los detalles a continuación.
Analistas de RE/MAX Chile se muestran entusiastas con los últimos datos dados a conocer este lunes por el Banco Central.
¿Crees que Vender una Casa es fácil? Algunos agentes inmobiliarios “cortos de miras” creen que sólo hay una manera de ver un inmueble. ¿Tú que crees?
El Congreso concluyó la tramitación de la moción de autoría del senador Ricardo Lagos y de los ex parlamentarios Carlos Montes y Jorge Pizarro.
One8 entrega la posibilidad de poder comprar una fracción de una casa. pagando por lo que realmente se ocupa, y encargándose de la administración de la misma.
La casa fue adquirida hace muchos años por la Armada de Chile desde la familia Zahr, fue destinada a diferentes tareas en distintas épocas. Los detalles acá.
Mediante la utilización de la tecnología de NFTs, la compañía española Nash21 promete expandir las fronteras del mercado de alquiler residencial.
Entre el lunes 30 de mayo y el miércoles 1 de junio se llevará a cabo una nueva versión del evento de compras online más esperado e importante de todo Chile.
Este restorán es uno de los platos fuertes y al mismo tiempo disimulados que podemos encontrar en esa maravillosa ciudad, luego de obligada visita.