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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, ello por el cierre de una planta de áridos.
En su libelo, el actor indica que la Resolución Exenta N°8347 de septiembre de 2021 decretó el cierre inmediato del pozo denominado Maldonado, ubicado al interior de la planta de extracción de áridos que explota.
Sostiene que ha acudido al Departamento de Obras Municipales (DOM) para regularizar su situación, no obstante y de forma reiterada le niegan el permiso para trasladar de lugar la patente respectiva, en circunstancias que la planta cuenta con la resolución de calificación ambiental pertinente. Agrega que el DOM le otorgó en noviembre de 2021 un permiso de funcionamiento provisorio de 4 meses para que regularice su situación, plazo no respetado por la recurrida que impuso el cierre de forma anticipada, en circunstancias que está pendiente la emisión del permiso de edificación tramitado y que sería, según el municipio, lo único que le falta para estar en regla.
Por lo anterior, califica el actuar de la recurrida como arbitrario e ilegal, pues el cerrar anticipadamente el pozo vulnera sus derechos a desarrollar una actividad económica lícita y propiedad; por lo tanto pide que se deje sin efecto el cierre de la planta Maldonado y se respete el plazo provisorio otorgado por el DOM.
En su informe el municipio pide el rechazo de la acción entablada. Argumenta que el recurrente confunde dos resoluciones: una que ordena el cierre de la planta y otra que ordena la demolición de las obras efectuadas en ese sector. De esta confusión resulta la creencia de que se le otorgó un plazo provisorio para operar de 4 meses. Agrega que la solicitud planteada para cambiar el lugar de desempeño de la patente no prosperó por irregularidades del actor y del sector al que deseaba el traslado, a saber, falta de accesos, falta de recepción de obras y omisión de resolución que cambiaba el uso del suelo del sector. Finalmente, indica las diversas acciones y reclamaciones al respecto interpuestas por el recurrente ante la Corte por la misma situación, las cuales fueron desestimadas.
Al respecto, la Corte de Puerto Montt advierte que, “(…) en lo que concierne al Decreto N°8347 de fecha 02 de septiembre de 2021, fluye del mérito de lo ya resuelto el recurso Rol 1197-2021, que las actuaciones llevadas a efecto por la Municipalidad Recurrida se han ajustado de forma precisa a la normativa que regula el otorgamiento de las patentes municipales para la realización de actividades económicas en lugares determinados, las cuales deben ser evaluadas y autorizadas con los informes técnicos respectivos, los que en caso de no constar, no permiten la realización de la actividad y menos aún el otorgamiento de patente, ello conforme el mérito de lo prescrito por los artículos 23, 24 y 26 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con el artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo que hace aplicable lo establecido en el artículo 58 inciso 2° de la Ley de Rentas Municipales, esto es otorgar al Alcalde la potestad de decretar la clausura de los negocios sin patente”.
En tal sentido, concluye que, “(…) la actuación de la recurrida en orden a disponer la clausura del pozo Maldonado, no es ni arbitraria ni ilegal, por cuanto está amparada en la normativa vigente; por otra parte no ha resultado acreditado que los efectos decreto en referencia se hayan suspendido a través del ordinario N°1028 de 9 de noviembre de 2021. La presente conclusión no se ve modificada por el cambio en la normativa municipal relativa a la obtención de patentes alegada por el recurrente, toda vez que, tal y como se señala por la recurrida, esta no incide ni modifica las disposiciones del Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales”.
En mérito de lo expuesto desestimó el recurso de protección, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°9.494-2022 y Corte de Puerto Montt Rol N°41-2022.
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