
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal dio por resuelto el contrato de arriendo de 20 años, cuyo plazo está largamente vencido.
La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el Casino Luckia Arica S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, la que declaró nula y reemplazó por una nueva.
El Casino Luckia Arica S.A. dedujo ante la Corte de Apelaciones de Arica un reclamo de ilegalidad en contra del decreto alcaldicio N° 15173 de 27 diciembre de 2019, que aprueba la suscripción de la “Modificación de renovación de contrato de concesión Casino Municipal de Arica entre la Ilustre Municipalidad de Arica y Sociedad Casino Puerta Norte S.A.”.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de ilegalidad deducido, argumentando que para efectos que prospere la reclamación antes mencionada es necesaria la existencia de un agravio en el particular que lo deduce y, en el caso en concreto, la peticionaria alegó eventuales perjuicios que le causa el acto impugnado.
A su vez, el máximo tribunal de justicia acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, y en su lugar acogió el reclamo de ilegalidad del Decreto Alcaldicio N° 15.173 mencionado anteriormente; en consecuencia se extingue la concesión del casino municipal de Arica por haber creado un tercer régimen no contemplado en la Ley N° 19.995.
La Corte señaló que no se puede validar el que por mutuo acuerdo se modifique mediante resolución municipal el contrato de concesión municipal, contrariando así expresamente los artículos 2 y 3 transitorio de la Ley N° 19.995, lo que infringe los principios básicos que gobiernan todo proceso licitatorio como son la expresa sujeción a las bases y la igualdad de los oferentes.
Asimismo, consideró ilegales las modificaciones del contrato de concesión municipal aprobadas por el Decreto Alcaldicio, en las que se pretendió extender el período de duración hasta los 30 días anteriores a la fecha en que el nuevo operador adjudicado estuviera en condiciones se iniciar sus actividades, eliminándose expresamente el plazo de dos años. Por lo que se prolongó la concesión más allá del tiempo estipulado en la prórroga original, lo que contraviene el principio de juridicidad.
El máximo tribunal de justicia consideró que el Municipio pretendió crear un “tercer” régimen jurídico para amparar situaciones no solo no previstas por la ley, sino que expresamente la contraviene, vulnerando así el propósito del legislador de establecer un régimen general de licitaciones y permisos sujetos a dicha nueva normativa y a la Superintendencia de Casinos de Juegos.
Vea sentencia casación y de reemplazo Rol N°5.260-2021
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