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Actualidad 26/07/2022La Asociación de Seguridad Privada y Transporte de Valores (ASEVA), solicitó pronunciamiento a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en cuanto a si la Municipalidad de La Florida excedió sus atribuciones al dictar la ordenanza N°142 de 2022, que prohíbe la carga y descarga de valores en determinadas circunstancias, materia que se encontraría regulada en el DS N°1.814 de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Requerida información, el municipio señala que la entidad de control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, por cuanto la declaración de ilegalidad de una resolución municipal sería, en su opinión, de naturaleza litigiosa.
Sin perjuicio de lo anterior, indica que la resolución municipal N°142 de 2022, a través de la cual se modificó la ordenanza local de tránsito N°106 de 2016, cumplió con las exigencias legales, esto es, contar con el acuerdo del concejo municipal y encuadrarse dentro de las funciones, fines y objetivos municipales.
Respecto a la competencia para conocer la materia consultada, el ente contralor sostiene que no concurren los supuestos establecidos en el inciso tercero del artículo 6 de la Ley N°10.336, que prevé que no puede intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia.
En tal sentido, indica que si la naturaleza litigiosa de la cuestión planteada deviene del hecho que se trata de una materia susceptible de ser debatida en sede judicial, ello no constituye motivo plausible para atribuirle tal carácter, pues todo asunto puede ser objeto de discusión en el ámbito jurisdiccional. Entender lo contrario llevaría al absurdo de considerar que la Contraloría General -y otros organismos con facultades para emitir pronunciamientos-, no podría dictaminar acerca de ningún asunto en que exista una controversia, aun habiendo sido requerida su intervención y no encontrándose sometido al conocimiento de los tribunales, en cuyo contexto el control de juridicidad que por mandato de la Constitución y de la ley le corresponde desarrollar, no podría cumplirse.
Despejado lo anterior, hace presente que la Municipalidad de La Florida introdujo modificaciones a su ordenanza local de tránsito N°106 de 2016, a través de la cuestionada ordenanza N°142 de 2022, consagrando un artículo 58 bis que prohíbe efectuar labores de carga y de descarga de valores en las inmediaciones de los centros comerciales de la comuna, cuando estos se encuentren abiertos al público; entendiendo, para tales efectos, por centros comerciales no solo aquellos establecimientos que desarrollan una actividad comercial, sino que, además, los que por su naturaleza requieren de carga y descarga de valores tales como malls, centros de salud, instituciones públicas, supermercados, bancos e instituciones financieras y estaciones de servicio.
De otra parte, expone que el DS N°1.814 de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -que dispone medidas que regulen el transporte de valores-, establece que “el desplazamiento del vehículo blindado para la realización de las operaciones sólo deberá realizarse dentro de una franja horaria comprendida entre las 07:00 a 23:00 horas, salvo aquellas operaciones interregionales y las que Carabineros de Chile autorice expresamente a realizarlo fuera del horario referido, mediante resolución fundada”.
Por consiguiente, concluye que el horario en el cual se encuentran permitidas las operaciones de transporte de valores se encuentra regulado expresamente en dicha normativa, por lo que las ordenanzas que las municipalidades dicten al respecto deben ceñirse a ella.
En mérito de lo expuesto, estimando que no resulta ajustado a derecho impedir las operaciones de transporte de valores en el horario entre las 7:00 y las 23:00 horas, ordena a la Municipalidad de La Florida introducir las modificaciones correspondientes al artículo 58 bis de su ordenanza local de tránsito, a fin de adecuarse a lo expuesto.
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