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La Corte Suprema ratificó el fallo del Tercer Tribunal Medioambiental y la denuncia efectuada el 2019 por el actual consejero regional Alejandro Riquelme Ducci.
Legal 01/08/2022La acusación señalaba que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) había eludido el Sistema de Evaluación Ambiental en el proyecto de construcción de obras de control sedimentológico, al no ingresar un proyecto de contención y barreras del Río de Las Minas que se ejecutan hasta la fecha en el Puente de Avenida Frei, aguas arriba del río.
El fallo de la Corte Suprema obliga a la paralización de las obras que aún se encuentran inconclusas mientras el ministerio no obtenga una resolución favorable del proyecto en el Sistema de Evaluación Ambiental, antes de retomar cualquier actividad.
Lo anterior llevaría a que el MOP deba realizar los trámites correspondientes para obtener los permisos.
Historia de la denuncia
Como parte del trámite de las obras de contención del Río de Las Minas que se ejecutarían con Fondos Regionales y sectoriales en el lecho del Río de Las Minas en 2014, el MOP, a través de su directora de Obras Hidráulicas de la época, Gloria Yáñez Rodríguez (segundo gobierno de Michelle Bachelet), informó al Servicio de Evaluación Ambiental que el proyecto solo movilizaría 94.000 m3 (metros cúbicos). Dado que la ley y el Reglamento Medioambiental exigen que proyectos de esta índole, que superan los 100.000 m3 de material movilizado, están obligados a su evaluación ambiental. Así, el MOP obtuvo por parte del Servicio de Evaluación Ambiental en 2015 una resolución que no lo obligaba a someter su proyecto a un extenso trámite de evaluación ambiental, concluyendo dicho servicio que el proyecto “… no está sujeto a la obligación de ingresar al SEIA”.
Sin embargo, la exdirectora Yáñez, los funcionarios involucrados en el proyecto y la Universidad de Magallanes, que elaboraron el informe, sabían que los datos no eran reales, pues la estimación de la misma casa de estudios en un anexo denominado “Análisis de Precios Unitarios y Presupuesto Estimativo” encargado por el MOP, ya estimaba que se excedían del límite impuesto por la normativa medioambiental y el proyecto movilizaría más de 224.942 m3 de material, muy superior al límite de 100.000 m3.
El máximo Tribunal estableció error de derecho al acoger la acción por existir entre la demandante y los ocupantes del inmueble vínculo familiar.
Se requiere determinar la existencia de una merced de tierras otorgada con antelación al dominio fiscal y que se haya encontrado jurídicamente vigente.
El término probatorio es de carácter común para las partes, y para transitar a la fase de prueba es menester notificar a ambas. Los detalles acá.
El máximo Tribunal descartó vicios en la sentencia impugnada, dictada en prevención del daño que las tronaduras causarían en sitios de interés paleontólogo.
Recurrentes sólo cuestionaron la rebaja en el monto concedido a una de las demandantes, sin relacionar esta disminución a alguna infracción de ley.
No se puede validar que por mutuo acuerdo se modifique el contrato de concesión municipal, infringe los principios básicos de todo proceso licitatorio.
Recayendo la carga probatoria en la demandada debió acreditar la existencia de un título sobre el inmueble que ocupa para enervar la acción de precario.
Diferencias en la línea argumentativa no proceden, pues queda asentado desde el inicio de la tramitación de la causa las pretensiones de ambas partes.
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